ACLARACIÓN DE SENTENCIA. SU RESOLUCIÓN FORMA PARTE INTEGRANTE DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, POR LO QUE SU PROMOCIÓN INTERRUMPE EL PLAZO DE NUEVE DÍAS PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
De los artículos 373, 374, 377, 380, 381, 384 a 388 y 392 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del nueve de agosto de dos mil cuatro, se advierte que la aclaración de sentencia forma parte integrante del fallo de primera instancia, y su promoción interrumpe el plazo para la interposición del recurso de apelación, que es de nueve días contados a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia definitiva. De modo que el citado término para la apelación, se interrumpe hasta en tanto no se resuelva la aludida aclaración de sentencia, pues es hasta ese momento que el fallo de primera instancia adquiere el carácter de definitivo y la resolución de la aclaración forma parte de la sentencia definitiva, por lo que ambas resoluciones constituyen un solo acto procesal para efectos de su impugnación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008897-a971081a/aclaracion-de-sentencia-su-resolucion-forma-parte-integrante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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