ACLARACIÓN DE SENTENCIA. FORMA DE IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES QUE LA INTEGRAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
De la interpretación relacionada de los artículos 461, 466, 467, 477, 478, 484 y 508 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en vigor hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, se obtiene que la resolución pronunciada al resolver la aclaración de sentencia forma parte integrante del fallo que en su parte resolutiva hubiere sido contradictorio, oscuro o ambiguo, o bien, que hubiere omitido resolver algún punto, y por el hecho de no admitir la procedencia de algún recurso, se concluye que puede ser impugnada a través de los agravios que se expresen al apelar la sentencia que requirió ser aclarada, pues no existe razón legal para que el tribunal de segunda instancia omita el análisis de los agravios expresados contra dicha aclaración si se expresan conjuntamente con los que pretenden impugnar la sentencia aclarada, ya que de aceptar la postura contraria, se dejaría en estado de indefensión a quien sufre un agravio con motivo de lo considerado en la referida aclaración.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176407-d817e08e/aclaracion-de-sentencia-forma-de-impugnar-las-consideraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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