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APELACION, EL ACUERDO QUE LA DESECHA, POR NO ADMITIR RECURSO ORDINARIO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 220717 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 125

El acuerdo que pronuncia el tribunal de alzada, fundándose en lo dispuesto por el artículo 499 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, desechando el recurso de apelación, da por terminada la instancia y, en consecuencia, deja firme la sentencia de primer grado, poniendo fin al juicio; por ello, si en su contra no procede ningún recurso ordinario, por no estar expresamente contemplado en la ley, al no ser un proveído de mero trámite, implica que solamente pueda ser impugnado mediante el juicio de amparo directo, habida cuenta que en términos de lo dispuesto por los artículo 46 y 158 de la Ley de Amparo, éste procede contra las resoluciones que pongan fin al juicio y respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario, por el que puedan ser revocadas o modificadas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220717-45d3cb14/apelacion-el-acuerdo-que-la-desecha-por-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 335/91. Antonio Mota Bretón. 29 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 450/90. Andrea López viuda de García. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Marcos Antonio Arriaga Eugenio. (Octava Epoca, Tomo VII-Abril, página 143). Amparo en revisión 321/89. Francisco Arturo Mellado Guzmán. 8 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. (Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, páginas 81-82).

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