APELACIÓN. EL AUTO POR EL QUE EN SEGUNDA INSTANCIA SE DESECHA ESTE RECURSO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
De la interpretación del artículo 107, fracción V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los diversos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, se desprende que para efectos de la procedencia del juicio de amparo directo, son sentencias definitivas o resoluciones que ponen fin al juicio sin decidirlo en lo principal, aquellas respecto de las cuales las leyes comunes no conceden recurso ordinario alguno, por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas. Bajo ese tenor, el auto por el que el tribunal de alzada desecha el recurso de apelación, debe considerarse definitivo y, por ende, impugnable a través del amparo uniinstancial, pues aun cuando el artículo 411 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, establece la procedencia de la reclamación contra autos que se dicten en el trámite de la segunda instancia, como quiera que sea el diverso 408 de la misma legislación, limita su interposición a aquellos proveídos que no pongan fin al procedimiento, además de que en la exposición de motivos del citado ordenamiento legal, se estableció que dicho medio de impugnación debe resolverse en la sentencia correspondiente, la cual obviamente no puede ser materia del auto que desecha la apelación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/164637-df0406e1/apelacion-el-auto-por-el-que-en-segunda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACIÓN. EL AUTO POR EL QUE EN SEGUNDA INSTANCIA SE DESECHA ESTE RECURSO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (2129)
- AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN QUE REVOCA EL AUTO QUE ADMITIÓ LA APELACIÓN Y LA DESECHA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.2o.C.553 C)
- APELACIÓN. UNA VEZ ADMITIDO DICHO RECURSO POR LA SALA, FUNCIONANDO EN PLENO, NO PUEDE DECLARARLO IMPROCEDENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o.C.171 C (9a.))
- APELACION, EL ACUERDO QUE LA DESECHA, POR NO ADMITIR RECURSO ORDINARIO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- REPOSICIÓN. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR DESIERTO EL DIVERSO DE APELACIÓN Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DE (XX.2o.35 C)
- AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN UN JUICIO CIVIL EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. LOS TR (XXVII.1o.(VIII Región) 2 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis