APELACION EN EL ESTADO DE PUEBLA.
El artículo 520, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, disponía que el recurso de apelación se tendría por desierto, si el recurrente no expensaba los timbres para que le tribunal de segunda instancia pudiera actuar; y el artículo 92 del mismo ordenamiento, prevenía que la parte que promoviera, cuidaría de que no faltara papel timbrado para actuar; y por el hecho de no suministrarlo, a petición contraria, se tendría por no hecha la promoción, continuando la secuela del asunto. Por lo que debe tenerse en cuenta, que cuando aún no se tramitaba el recurso de apelación interpuesto, porque se había impugnado su admisión, haciéndose valer el incidente de apelación mal admitida, a quien correspondía ministrar el timbre para seguir actuando, era a quien promovió dicho incidente, porque ese timbre hacía falta, no para admitir o sustanciar el recurso de alzada interpuesto, sino par resolver la promoción incidental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362530-617804e3/apelacion-en-el-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACION EN EL ESTADO DE PUEBLA, DESERCION DEL RECURSO DE. (s/clave)
- APELACION EN EL ESTADO DE PUEBLA. (s/clave)
- APELACION. FACULTADES DEL TRIBUNAL DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (425)
- APELACION. FACULTADES DEL TRIBUNAL DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.2o. J/149)
- APELACIÓN. FACULTADES DEL TRIBUNAL DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- (448)
- APELACION. EL TRIBUNAL DE ALZADA SOLO PUEDE DESECHAR EL RECURSO EN LA FORMA LIMITADA QUE ESTABLECE LA LEY. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis