APELACION, LA REMISION DE LOS AUTOS AL TRIBUNAL DE, DEBE SER GRATUITA (LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 520, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, reformado por decreto de 25 de octubre de 1933, que supedita la decisión de las controversias judiciales, al requisito de proporcionar el importe de timbres postales, para la remisión de los autos al tribunal de apelación contraría lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Federal, en el sentido de que los tribunales están expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fija la ley y que su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales; pues es indudable que para dar plena satisfacción a este precepto, que tiende a poner al alcance de todos, una eficaz administración de justicia, no basta suprimir toda remuneración o impuesto por la labor misma de los funcionarios y empleados judiciales, sino que debe extenderse la exención a los gastos inherentes a la tramitación de los juicios por el órgano jurisdiccional, como es el que implica la remisión de los autos al tribunal de segundo grado, acto que no puede desligarse de esa tramitación, por ser una consecuencia de la institución del recurso de apelación y de la residencia fijada a los tribunales por las leyes orgánicas respectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352809-aed462d2/apelacion-la-remision-de-los-autos-al-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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