Corpus
Modo: Corpus Pro

TERCERO, DENUNCIA DEL PLEITO A. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO SI NO SE AGOTO EL RECURSO ORDINARIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 212021 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 836

El interesado está obligado a agotar el recurso de revocación que establece el artículo 471 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, en contra del desechamiento de su solicitud de que se denuncie el pleito a tercero, pues el auto relativo admite dicho medio de impugnación, razón por la cual el amparo resulta improcedente cuando no se interpuso tal recurso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212021-58f93795/tercero-denuncia-del-pleito-a-improcedencia-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 423/88. Nancy J. Muñoz Castañeda. 19 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.

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