Corpus
Modo: Corpus Pro

RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA APELACIÓN INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA FUNDADO EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.

Clave: VI.1o.C.46 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2006075 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1916

De los artículos 408, 409 y 410 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se advierte el objeto del recurso de reclamación, que la condición para que los autos puedan ser recurridos a través de ese medio procesal es que no se trate de autos apelables, así como diversas disposiciones que regulan el plazo y la forma en que debe ser interpuesto el recurso, su sustanciación y la posibilidad de que se dirima previamente, a fin de garantizar su efectividad. Por su parte, el artículo 377 del citado ordenamiento prevé la procedencia del recurso de apelación limitándolo a sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio. Por tanto, si se parte de la base de que en términos del artículo 47 del referido cuerpo de leyes, son sentencias definitivas aquellas que resuelven el fondo del negocio, interlocutorias las que dirimen un incidente, y autos las resoluciones no comprendidas en alguna de esas hipótesis, se torna palmario que si el acto reclamado consiste en el auto que desecha el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria que declaró fundado el incidente de nulidad de actuaciones, a partir de la notificación de la sentencia definitiva; previamente a la promoción del juicio constitucional debe agotarse el recurso de reclamación, a fin de observar el principio de definitividad que rige en el amparo, pues dicho auto, al ser de trámite y no poner fin al juicio, no resulta apelable.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006075-ddbd8f68/recurso-de-reclamacion-procede-contra-el-auto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 79/2013. Carmen García Teruel de Brito. 14 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Luis Rafael Bautista Cruz.

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