Corpus
Modo: Corpus Pro

RECLAMACIÓN. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ADMITE LA DEMANDA Y RECONOCE LA PERSONALIDAD DE SU PROMOVENTE, EN LOS JUICIOS DEL ORDEN CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.C.657 C · Registro digital (IUS): 167857 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 2031

De los artículos 377, 408, 409 y 410, fracciones I y II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del uno de enero de dos mil cinco, se advierte que el recurso de apelación sólo procede contra sentencias definitivas o resoluciones que, sin decidir el fondo, ponen fin a la instancia; mientras que la reclamación procede contra proveídos que no son apelables. De tal suerte, contra la resolución que admite la demanda en un juicio civil y reconoce la personalidad de su promovente, procede el recurso de reclamación, al ser un auto no apelable y porque en la codificación en cita no existe disposición legal alguna que prohíba la interposición de dicho medio de impugnación en contra de esa clase de resoluciones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167857-5a56466d/reclamacion-procede-contra-la-resolucion-que-admite-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 406/2008. María de los Ángeles Martínez Riverol y otros. 15 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.

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