REVOCACION, RECURSO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
No existe razón alguna para estimar que el artículo 487 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, que instituyó el recurso de revocación contra decretos y autos, se refiere exclusivamente a los que se dicten en primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807919-fe857f18/revocacion-recurso-de-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6125/42. Cuautli Isabel y coaga. 18 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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