REVOCACION, PROCEDENCIA DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
Cuando el artículo 487 del Código Civil del Estado de Puebla habla de que la revocación no procede, cuando la ley disponga expresamente otra cosa, no quiere aludir a cualquiera disposición legal sobre el efecto de una resolución judicial, sino a una prevención particular, sobre la inadmisibilidad de la revocación o sobre la procedencia de la apelación, que excluye a la misma revocación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354744-c2ea97ee/revocacion-procedencia-de-la-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3721/39. Tejeda viuda de Moreno Manuela. 3 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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