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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 347

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 347. - En los casos a que se refiere el Artículo 345, con excepción del

previsto en la Fracción VII, la autoridad sanitaria notificará personalmente al

interesado la determinación fundada y motivada de revocar la autorización sanitaria

que tenga éste a su favor, corriéndole traslado con las copias simples de las

constancias del expediente que al respecto se haya formado; debiendo hacer

además del conocimi ento del interesado, que cuenta con un plazo de 30 días

hábiles para recurrir a través de la impugnación prevista en la Ley de Procedimiento

Administrativo para el Estado de Morelos, la determinación que contenga la

revocación de la autorización sanitaria.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 347. - En los casos a que se refiere el Artículo 345, con excepción del

previsto en la Fracción VII, la autoridad sanitaria notificará personalmente al

interesado la determinación fundada y motivada de revocar la autorización

sanitaria que tenga éste a su favor, corriéndole traslado con las copias simples de

las constancias del expediente que al respecto se haya formado; debiendo hacer

además del conocimiento del interesado, que cuenta con un plazo de 30 días

hábiles para recurrir a través de la impugnación prevista en la Ley de

Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos, la determinación que

contenga la revocación de la autorización sanitaria.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 347. - En los casos a que se refiere el Artículo 345, con excepción del

previsto en la Fracción VII, la autoridad sanitaria notificará personalmente al

interesado la determinación fundada y motivada de revocar la autorización

sanitaria que tenga éste a su favor, corriéndole traslado con las copias simples de

las constancias del expediente que al respecto se haya formado; debiendo hacer

además del conocimiento del interesado, que cuenta con un plazo de 30 días

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

hábiles para recurrir a través de la impugnación prevista en la Ley de

Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos, la determinación que

contenga la revocación de la autorización sanitaria.

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