Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 347
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 347. - En los casos a que se refiere el Artículo 345, con excepción del
previsto en la Fracción VII, la autoridad sanitaria notificará personalmente al
interesado la determinación fundada y motivada de revocar la autorización sanitaria
que tenga éste a su favor, corriéndole traslado con las copias simples de las
constancias del expediente que al respecto se haya formado; debiendo hacer
además del conocimi ento del interesado, que cuenta con un plazo de 30 días
hábiles para recurrir a través de la impugnación prevista en la Ley de Procedimiento
Administrativo para el Estado de Morelos, la determinación que contenga la
revocación de la autorización sanitaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA. LA SUSPENSIÓN DE MENSAJES PUBLICITARIOS EN MATERIA DE SALUD, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 404, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, RESTRINGE PROVI (1a. CCI/2012 (10a.))
- MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA. MOMENTOS EN QUE PUEDE ORDENARSE LA SUSPENSIÓN DE LOS MENSAJES PUBLICITARIOS EN MATERIA DE SALUD. (1a. CCIII/2012 (10a.))
- MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA. LA SUSPENSIÓN DE MENSAJES PUBLICITARIOS EN MATERIA DE SALUD, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 404, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, CONSTITUYE UN A (1a. CCII/2012 (10a.))
- INFORME DE VERIFICACIÓN PUBLICITARIA Y ORDEN DE SUSPENSIÓN DE MENSAJES PUBLICITARIOS EMITIDOS POR LA AUTORIDAD SANITARIA EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD. NO SON ACTOS DEFINI (I.9o.A.20 A (10a.))
- ALERTA SANITARIA. AL RESTRINGIR TEMPORALMENTE ALGUNOS DERECHOS, PARA PROTEGER EL RELATIVO A LA SALUD, ES UN ACTO DE MOLESTIA. (I.4o.A.122 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 347. - En los casos a que se refiere el Artículo 345, con excepción del
previsto en la Fracción VII, la autoridad sanitaria notificará personalmente al
interesado la determinación fundada y motivada de revocar la autorización
sanitaria que tenga éste a su favor, corriéndole traslado con las copias simples de
las constancias del expediente que al respecto se haya formado; debiendo hacer
además del conocimiento del interesado, que cuenta con un plazo de 30 días
hábiles para recurrir a través de la impugnación prevista en la Ley de
Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos, la determinación que
contenga la revocación de la autorización sanitaria.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 347. - En los casos a que se refiere el Artículo 345, con excepción del
previsto en la Fracción VII, la autoridad sanitaria notificará personalmente al
interesado la determinación fundada y motivada de revocar la autorización
sanitaria que tenga éste a su favor, corriéndole traslado con las copias simples de
las constancias del expediente que al respecto se haya formado; debiendo hacer
además del conocimiento del interesado, que cuenta con un plazo de 30 días
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
hábiles para recurrir a través de la impugnación prevista en la Ley de
Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos, la determinación que
contenga la revocación de la autorización sanitaria.
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