Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 346
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 346. - Cuando la revocación de una autorización se funde en riesgos o
daños que pueda causar un servicio, la autoridad sanitaria dará conocimiento de
tales revocaciones a las dependencias y Entidades públicas que tengan
atribuciones de orientación al consumidor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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