Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 353
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 353.- Los certificados de nacimiento, de defunción y de muerte fetal serán
expedidos una vez comprobado el nacimiento, el fallecimiento y determinada su
causa de éste, por profesionales de la medicina o personas autorizadas por los
Servicios de Salud de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN DE MAGISTRADOS NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES ANTES ENCOMENDADAS AL EXTINTO CONSEJO DE LA JUDI (PC.XVIII.P.A. J/8 A (10a.))
- COMISIONES INTERNAS DE LOS CONGRESOS LOCALES. SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NO ESTÁN REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO (35)
- COMISIONES INTERNAS DE LOS CONGRESOS LOCALES. SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NO ESTÁN REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO (96)
- COMISIONES INTERNAS DE LOS CONGRESOS LOCALES. SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NO ESTÁN REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO (P./J. 66/2001)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 353. - Los certificados de nacimiento, de defunción y de muerte fetal
serán expedidos una vez comprobado el nacimiento, el fallecimiento y
determinada su causa de éste, por profesionales de la medicina o personas
autorizadas por los Servicios de Salud de Morelos.
Artículo *353 Bis.- El certificado de nacimiento se expedirá para cada nacido vivo
una vez comprobado el hecho. Para tales efectos, se entenderá por nacido vivo, al
producto de la concepción expulsado o extraído de forma completa del cuerpo de
su madre, independientemente de la duración del embarazo, que después de
dicha separación respire o dé cualquier otra señal de vida como frecuencia
cardiaca, pulsaciones de cordón umbilical o movimientos efectivos de los
músculos de contracción voluntaria, tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical
y esté o no desprendida la placenta.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 2142, publicado en el
a 2015/04/23.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 353. - Los certificados de nacimiento, de defunción y de muerte fetal
serán expedidos una vez comprobado el nacimiento, el fallecimiento y
determinada su causa de éste, por profesionales de la medicina o personas
autorizadas por los Servicios de Salud de Morelos.
Artículo *353 Bis.- El certificado de nacimiento se expedirá para cada nacido vivo
una vez comprobado el hecho. Para tales efectos, se entenderá por nacido vivo, al
producto de la concepción expulsado o extraído de forma completa del cuerpo de
su madre, independientemente de la duración del embarazo, que después de
dicha separación respire o dé cualquier otra señal de vida como frecuencia
cardiaca, pulsaciones de cordón umbilical o movimientos efectivos de los
músculos de contracción voluntaria, tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical
y esté o no desprendida la placenta.
NOTAS:
Aprobación 2005/05/31
Promulgación 2005/06/27
Publicación 2005/06/29
Vigencia 2005/06/30
Expidió XLIX Legislatura
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 18-02-2026
157 de 203
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 2142, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5281, de fecha 2015/04/22. Vigencia 2015/04/23.
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