Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 353 Bis

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *353 Bis.- El certificado de nacimiento se expedirá para cada nacido vivo

una vez comprobado el hecho. Para tales efectos, se entenderá por nacido vivo, al

producto de la concepción expulsado o extraído de forma completa del cuerpo de

su madre, independientemente de la duración del embarazo, que después de dicha

separación respire o dé cualquier otra señal de vida como frecuencia cardiaca,

pulsaciones de cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de

contracción voluntaria, tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical y esté o no

desprendida la placenta.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 2142, publicado en el

a 2015/04/23.

Fuente oficial: consultar publicación

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