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"SERVICIOS DE SALUD JALISCO". EL DIRECTOR GENERAL DE ESE ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO CARECE DE FACULTADES PARA DELEGAR SU REPRESENTACIÓN A FAVOR DE TERCERAS PERSONAS.

Clave: III.4o.T.31 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2013503 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2768

Los artículos 6o. y 10o. de la Ley del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud Jalisco", establecen como máximos órganos en su organigrama a la Junta de Gobierno y al director general, con la precisión de que este cargo lo ocupará, invariablemente, el secretario de salud del Gobierno del Estado de Jalisco, quien representará a dicho organismo en los asuntos que deriven de las actividades de éste; sin embargo, el citado artículo 10o., fracción IV, sólo otorga la facultad al mencionado director general de nombrar apoderados, únicamente, para actos de administración, sin que aquella norma o alguna otra, permita que el indicado funcionario delegue su representación en terceras personas u otorgue mandatos judiciales o de diversa índole, puesto que las facultades para representar y asesorar a tal director general, así como a los demás servidores públicos del mencionado organismo, en todo conflicto o litigio por actos derivados del ejercicio de sus atribuciones, recaen exclusivamente en el director jurídico de dicho organismo, con base en los artículos 1o., 3, fracción III, inciso a), 8 y 27, fracciones I y II, del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013503-ba2a6a8d/servicios-de-salud-jalisco-el-director-general-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1177/2015. Christian León Romero. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretario: Joel Omar Preciado Alonso. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2018 del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.L. J/28 L (10a.) de título y subtítulo: "ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO 'SERVICIOS DE SALUD JALISCO'. SU DIRECTOR GENERAL NO TIENE FACULTADES PARA OTORGAR PODERES DE REPRESENTACIÓN EN MATERIA LABORAL CONFORME A LA LEY QUE LO REGULA, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017."

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