TRABAJADORES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO. CUANDO RECLAMEN SU REINSTALACIÓN Y NOMBRAMIENTO DEFINITIVO, DEBE APLICARSE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
Hechos: La parte actora demandó del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud Jalisco, su reinstalación, así como el otorgamiento de su nombramiento definitivo. El Tribunal de Arbitraje condenó a ambas prestaciones, por lo que la dependencia demandada promovió juicio de amparo directo en donde, entre otras cosas, adujo la inaplicabilidad de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y, en su lugar, la aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud derivado, a su vez, de las disposiciones del Acuerdo de Coordinación que celebraron las Secretarías de Salud, Hacienda y Crédito Público, Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Jalisco, para la descentralización integral de los Servicios de Salud en la entidad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si los trabajadores del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud Jalisco reclaman su reinstalación y nombramiento definitivo, debe aplicarse la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que su relación laboral se rige por el artículo 123, apartado B, de la Constitución General y dicha ley reglamentaria; de ahí que sea inaplicable la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Justificación: Es así, porque tanto del artículo 7 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, como de la cláusula décimo sexta del Acuerdo de Coordinación que celebran las Secretarías de Salud, Hacienda y Crédito Público, Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Jalisco para la descentralización integral de los Servicios de Salud en la entidad, se prevé expresamente que la relación jurídica de trabajo entre el titular y los trabajadores se rige por el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria; esto es, por la aludida Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026610-c9448575/trabajadores-del-organismo-publico-descentralizado-denominado-servicios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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