SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA. LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEBEN APLICARSE EN TODO AQUELLO QUE FAVOREZCA A SUS TRABAJADORES Y QUE NO SE OPONGA AL RÉGIMEN PREVISTO EN EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
Del contenido de las cláusulas tercera, sexta, séptima y octava del Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad (Estado de Oaxaca) publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintidós de octubre de mil novecientos noventa y seis, se advierte que los Gobiernos Federal y Estatal convinieron en que se garantizarían a los trabajadores el respeto de sus derechos, prerrogativas, beneficios y prestaciones contenidas en las condiciones generales de trabajo, reglamentos y en sus futuras reformas; y que en la ley o decreto de creación del organismo descentralizado correspondiente se expresaría la obligación de aplicarlas, respetarlas y registrarlas ante los organismos jurisdiccionales correspondientes, lo que efectivamente aconteció según se advierte de los artículos 1o. y 15 del Decreto Gubernativo Número 27 del Ejecutivo del Estado de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 23 de septiembre de 1996, mediante el cual se creó el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud de Oaxaca; de ahí que las referidas condiciones de trabajo deben aplicarse a los trabajadores del citado organismo en todo lo que les favorezca y que no se opongan, en general, a las normas de trabajo, la buena fe y la equidad, y en lo particular al régimen previsto en el apartado A del artículo 123 constitucional; que regula las relaciones laborales del referido organismo y sus trabajadores, de acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 12/2000 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR UN TRABAJADOR EN CONTRA DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.", aplicada al presente caso por analogía.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166554-cc06728a/servicios-de-salud-de-oaxaca-las-condiciones-generales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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