ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO "SERVICIOS DE SALUD JALISCO". SU DIRECTOR GENERAL NO TIENE FACULTADES PARA OTORGAR PODERES DE REPRESENTACIÓN EN MATERIA LABORAL CONFORME A LA LEY QUE LO REGULA, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
De la interpretación armónica y funcional de la Ley del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud Jalisco", se advierte que su Director General tiene facultades para representar a ese organismo en los asuntos derivados de sus funciones y nombrar apoderados para actos de administración en su esfera patrimonial, cuando sea demandado por el pago de pesos, pero no puede delegar o conferir esa facultad de representación en favor de terceras personas para que intervengan como apoderados judiciales, a fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que para acreditar la personalidad de quien comparece como apoderado de persona moral, deben comprobarse las facultades legales de la persona que se lo otorgó. Asimismo, es inaplicable al caso, el Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1953, toda vez que sólo rige para los poderes otorgados en el extranjero que estén destinados a surtir efectos en México o conferidos en México para obrar en el extranjero, pero es inaplicable para regular los poderes otorgados en territorio mexicano para obrar en él, pues éstos deben otorgarse con base en las leyes mexicanas.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2017601-05d38e90/organismo-publico-descentralizado-servicios-de-salud-jalisco-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- "SERVICIOS DE SALUD JALISCO". EL DIRECTOR GENERAL DE ESE ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO CARECE DE FACULTADES PARA DELEGAR SU REPRESENTACIÓN A FAVOR DE TERCERAS PERSONAS. (III.4o.T.31 L (10a.))
- ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO "SERVICIOS DE SALUD JALISCO". LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS REGULA LAS RELACIONES ENTRE DICHO ENTE Y (PR.P.T.CS. J/39 L (11a.))
- TRABAJADORES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO. CUANDO RECLAMEN SU REINSTALACIÓN Y NOMBRAMIENTO DEFINITIVO, DEBE APLICARSE LA LEY FEDERAL (III.2o.T.43 L (11a.))
- SISTEMA INTERMUNICIPAL PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE JALISCO. SU DIRECTOR GENERAL CARECE DE FACULTADES PARA DELEGAR SU PODER GENERAL PARA PLEITO (III.4o.T.2 L (10a.))
- SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO. SU TITULAR TIENE FACULTADES PARA DELEGAR SU REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 10 Y 11, FRACCIONES XX (III.4o.T.3 K (11a.))
- SISTEMA INTERMUNICIPAL PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE JALISCO. SU CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN NO TIENE FACULTAD PARA AUTORIZAR AL DIRECTOR GENERAL (III.4o.T.3 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis