SISTEMA INTERMUNICIPAL PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE JALISCO. SU CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN NO TIENE FACULTAD PARA AUTORIZAR AL DIRECTOR GENERAL PARA QUE ÉSTE DELEGUE PODERES DE REPRESENTACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS.
De la interpretación de las cláusulas sexta, décima, fracciones IV y V, y décima primera, del Convenio de Asociación Intermunicipal para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales, no se advierte facultad alguna para que el Consejo de Administración del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Jalisco, pueda autorizar a su director general para delegar poderes de representación en favor de terceros; lo anterior, porque de las mencionadas cláusulas, por un lado se colige quiénes serán los administradores del citado organismo, al sostener que éste será administrado por un Consejo de Administración y por su director general y, por otro, se establecen las facultades del Consejo de Administración, esto es, de nombrar y remover al director general, así como crear, asignar y redistribuir las facultades administrativas de las gerencias, departamentos o dependencias que sean convenientes para la realización de los objetivos de la propia entidad, a fin de efectuar las funciones sustantivas para las que fue creada, no así cuestiones de representación hacia el exterior, y mucho menos la legitimación para litigar en su nombre.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003158-fde1d12c/sistema-intermunicipal-para-los-servicios-de-agua-potable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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