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SISTEMA INTERMUNICIPAL PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE JALISCO. SU CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN NO TIENE FACULTAD PARA AUTORIZAR AL DIRECTOR GENERAL PARA QUE ÉSTE DELEGUE PODERES DE REPRESENTACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS.

Clave: III.4o.T.3 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2003158 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2155

De la interpretación de las cláusulas sexta, décima, fracciones IV y V, y décima primera, del Convenio de Asociación Intermunicipal para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales, no se advierte facultad alguna para que el Consejo de Administración del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Jalisco, pueda autorizar a su director general para delegar poderes de representación en favor de terceros; lo anterior, porque de las mencionadas cláusulas, por un lado se colige quiénes serán los administradores del citado organismo, al sostener que éste será administrado por un Consejo de Administración y por su director general y, por otro, se establecen las facultades del Consejo de Administración, esto es, de nombrar y remover al director general, así como crear, asignar y redistribuir las facultades administrativas de las gerencias, departamentos o dependencias que sean convenientes para la realización de los objetivos de la propia entidad, a fin de efectuar las funciones sustantivas para las que fue creada, no así cuestiones de representación hacia el exterior, y mucho menos la legitimación para litigar en su nombre.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003158-fde1d12c/sistema-intermunicipal-para-los-servicios-de-agua-potable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 11/2012. 23 de noviembre de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Juan Carlos López Santillanes. Amparo en revisión 15/2012. Octavio Acosta Gallardo. 23 de noviembre de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Édgar Iván Ascencio López. Amparo en revisión 9/2012. Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. 29 de noviembre de 2012. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Secretario: Roberto Borja Núñez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 572/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 54/2013 (10a.) de rubro: "CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTERMUNICIPAL PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (SIAPA). NO CUENTA CON LA ATRIBUCIÓN PARA DELEGAR EN EL DIRECTOR GENERAL DE ESA INSTITUCIÓN, LA FACULTAD DE OTORGAR PODERES EN FAVOR DE TERCEROS (NORMATIVA DEL ESTADO DE JALISCO)."

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