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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTERMUNICIPAL PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (SIAPA). NO CUENTA CON LA ATRIBUCIÓN PARA DELEGAR EN EL DIRECTOR GENERAL DE ESA INSTITUCIÓN, LA FACULTAD DE OTORGAR PODERES EN FAVOR DE TERCEROS (NORMATIVA DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: 2a./J. 54/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2003511 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 693

Del Convenio de Asociación Intermunicipal para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 6 de junio de 2002, se advierte que el Consejo de Administración del SIAPA es el órgano en el que reside originariamente la facultad de otorgar poderes a terceros para que representen al aludido organismo, sin que se contenga cláusula alguna en la que se haya establecido expresamente la atribución para que dicho órgano pueda válidamente delegar tal facultad en el director general, lo cual es indispensable, toda vez que el artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, exige para efecto de acreditar la personalidad de quien comparece como apoderado de una persona moral, la comprobación de las facultades legales de quien le otorgó el poder.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003511-db0ca6e9/consejo-de-administracion-del-sistema-intermunicipal-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 572/2012. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. 6 de marzo de 2013. Cinco votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno. Tesis de jurisprudencia 54/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de marzo de dos mil trece.

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