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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 356

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 356. - Las demás dependencias o Entidades públicas en el Estado,

coadyuvarán a la vigilancia del cumplimiento de las normas sanitarias y cuando

encontraren irregularidades, que a su juicio constituyan violaciones a las mismas,

lo harán del conocimiento de las autoridades sanitarias competentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 356. - Las demás dependencias o Entidades públicas en el Estado,

coadyuvarán a la vigilancia del cumplimiento de las normas sanitarias y cuando

encontraren irregularidades, que a su juicio constituyan violaciones a las mismas,

lo harán del conocimiento de las autoridades sanitarias competentes.

Aprobación 2005/05/31

Promulgación 2005/06/27

Publicación 2005/06/29

Vigencia 2005/06/30

Expidió XLIX Legislatura

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 18-02-2026

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