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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 355

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *355.- Corresponde a los Servicios de Salud de Morelos y a los

Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del

cumplimiento de este Título y demás disposiciones reglamentarias que se dicten

con base en ella.

La participación de las autoridades de las comunidades indígenas estará

determinada por los convenios que celebren con el Gobierno del Estado y por lo

que disponga esta Ley y la demás legislación que resulte aplicable.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado un segundo párrafo por artículo SEGUNDO del Decreto No.

1822, publicado en el

2014/12/11.

Fuente oficial: consultar publicación

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