Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 355
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *355.- Corresponde a los Servicios de Salud de Morelos y a los
Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del
cumplimiento de este Título y demás disposiciones reglamentarias que se dicten
con base en ella.
La participación de las autoridades de las comunidades indígenas estará
determinada por los convenios que celebren con el Gobierno del Estado y por lo
que disponga esta Ley y la demás legislación que resulte aplicable.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado un segundo párrafo por artículo SEGUNDO del Decreto No.
1822, publicado en el
2014/12/11.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE PROPORCIONAR AL PERSONAL QUE LABORA EN LOS HOSPITALES PÚBLICOS EXPUESTO AL CONTAGIO DEL VIRUS (XVII.1o.P.A. J/30 K (10a.))
- SALUBRIDAD Y ASISTENCIA, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- CODIGO SANITARIO, RECURSOS ESTABLECIDOS EN EL. DEBEN AGOTARSE ANTES DE OCURRIR EN AMPARO, AUNQUE NO CONCEDAN SUSPENSION. (s/clave)
- DISPOSICIONES SANITARIAS. (s/clave)
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