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CODIGO SANITARIO, RECURSOS ESTABLECIDOS EN EL. DEBEN AGOTARSE ANTES DE OCURRIR EN AMPARO, AUNQUE NO CONCEDAN SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257262 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 9, Sexta Parte; Pág. 28

Si los actos reclamados admiten el recurso de revocación ante las autoridades de salubridad competentes, con el cual pueden combatirse, según lo disponen los artículos 301 y 302 del Código Sanitario Federal, aun cuando en tales disposiciones se establece que no se suspenderá la ejecución de ellos, debe agotarse de todos modos dicho recurso, antes de ocurrir al amparo, con apoyo en el artículo 107, fracción IV, de la Constitución General de la República, ya que con éste tampoco se obtendría la suspensión deseada, dado que se trata de actos tendientes a favorecer la salubridad pública y, por eso, no se satisfacen los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257262-8dc9265f/codigo-sanitario-recursos-establecidos-en-el-deben-agotarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión principal 26/69. Isidro Montaño Ocejo. 4 de septiembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.

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