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Modo: Corpus Pro

SUSPENSION. AL NEGARSE EL AMPARO DEJA DE SURTIR SUS EFECTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231967 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 807

Como la materia de la suspensión subsiste mientras se tramita el juicio constitucional, según el artículo 124 párrafo final de la Ley de Amparo, al negarse la protección federal el acto reclamado puede ejecutarse, sin que se haga necesaria declaración expresa de que la medida cautelar deja de surtir sus efectos.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231967-bd1b60af/suspension-al-negarse-el-amparo-deja-de-surtir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 750/87. Secretario de Educación Pública. 3 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.

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