Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 36
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36.- Para la organización y administración de los servicios de salud, se
definirán los criterios de distribución de universos de usuarios, de regionalización y
de escalonamiento de los servicios, así como de universalización de cobertura y de
colaboración institucional por cada uno de los organismos públicos descentralizados
dentro del sector salud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- REVISION INTERPUESTA POR EL DIPUTADO SECRETARIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DEBE DESECHARSE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 36.- Para la organización y administración de los servicios de salud, se
definirán los criterios de distribución de universos de usuarios, de regionalización y
de escalonamiento de los servicios, así como de universalización de cobertura y de
colaboración institucional por cada uno de los organismos públicos descentralizados
dentro del sector salud.
Artículo *37.- Para los efectos del derecho a la promoción y protección de la salud,
se consideran servicios básicos los siguientes:
I.- La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el
mejoramiento de las condiciones sanitarias ambientales;
II.- La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención
prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes; así como
las infecciones de transmisión sexual.
III.- La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de
carácter preventivo, acciones curativas, de habilitación o reconstrucción
anatómica, y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, así como los
cuidados paliativos indispensables para enfermos con padecimientos crónico -
degenerativos o en etapa terminal.
Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter
preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción
para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes
físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola
consulta;
IV.- La atención a la salud de la niñez;
V.- La salud reproductiva;
VI.- La atención a la salud del adulto y del adulto mayor.
VII.- La salud mental;
VIII.- La prevención y el control de las enfermedades buco dentales;
IX.- La dotación total de un cuadro básico de los servicios de salud, conforme a
los niveles de atención médica;
X.- La promoción del mejoramiento de la nutrición, sobrepeso y obesidad;
XI.- La asistencia social a los grupos más vulnerables, incluyendo a los
pertenecientes a comunidades indígenas;
XII. La atención materno -infantil, así como el programa de nutrición materno -
infantil, en las comunidades indígenas del Estado;
XIII.- La atención a las personas receptoras de violencia familiar, de violencia
contra las mujeres y de abandono; y
XIV.- Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones legales
aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se Reforma la fracción III del Artículo 37, por ARTÍCULO PRIMERO
dispositivo del Decreto No. 656, publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6203, de
fecha: 2023/06/21. Vigencia: 2023/06/22. Antes decía: Artículo *37.- …
I.- a la II.- …
III.- La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo,
acciones curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, así como los cuidados
paliativos indispensables para enfermos con padecimient os crónico -degenerativos o en etapa
terminal.
Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en
realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo
con la edad, sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas
preferentemente en una sola consulta;
IV.- a la XIV.- …
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 719, publicado en el 2020/12/21. Antes decía: II.- La
prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no
transmisibles más frecuentes y de los accidentes;
OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo único del Decreto No. 719 refiere una reforma al artículo
37, sin embargo dentro del cuero del Decreto únicamente se modifica la fracción segunda del artículo
que nos ocupa. No encontrándose fe de erratas a la fecha.
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción X, por artículo quinto del Decreto No. 2146, publicado
en el 2015/04/23. Antes
decía: La promoción del mejoramiento de la nutrición;
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción III, por artículo único del Decreto No. 2133, publicado
en el 2015/04/02. Antes
decía: III. La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación,
incluyendo la atención de urgencias, así como los cuidados paliativos indispensables para enfermos
con padecimientos crónico-degenerativos o en etapa terminal;
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción XI por artículo primero del Decreto No. 1822,
publicado en el
2014/12/11. Antes decía: XI.- La asistencia social a los grupos más vulnerables;
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción IX por artículo Segundo del Decreto No. 1364,
publicado en el cía:
IX.- La disponibilidad de un cuadro básico de los servicios de salud, conforme a los niveles de
atención médica;
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción IV por artículo Primero del Decreto No. 1362,
publicado en el
2014/05/29. Antes decía: IV.- La atención a la salud del niño;
REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción XII y se recorren en su orden las fracciones XII y XIII,
para ser XIII y XIV por artículo Primero del Decreto No. 1235, publicado en el
y Libertad” No. 5167 de fecha 2014/03/05. .
REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción XII del present e artículo por artículo segundo del
Decreto 1426 publicado en el
las víctimas de la violencia intrafamiliar y de abandono; y
REFORMA SIN VIGENCIA .- Reformada la fracción III por artículo Único del Decreto No. 920
publicado en el
2013/10/10. Antes decía: III.- La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas
y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias;
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 36.- Para la organización y administración de los servicios de salud, se
definirán los criterios de distribución de universos de usuarios, de regionalización y
de escalonamiento de los servicios, así como de universalización de cobertura y
de colaboración institucional por cada uno de los organismos públicos
descentralizados dentro del sector salud.
Artículo *37. - Para los efectos del derecho a la promoción y protección de la
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
salud, se consideran servicios básicos los siguientes:
I.- La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el
mejoramiento de las condiciones sanitarias ambientales;
II.- La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención
prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes; así como
las infecciones de transmisión sexual.
III.- La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada
de carácter preventivo, acciones curativas, de habilitación o reconstrucción
anatómica, y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, así como
los cuidados paliativos indispensables para enfermos con padecimientos
crónico-degenerativos o en etapa terminal.
Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter
preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción
para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los
determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente
en una sola consulta;
IV.- La atención a la salud de la niñez;
V.- La salud reproductiva;
VI.- La atención a la salud del adulto y del adulto mayor.
VII.- La salud mental;
VIII.- La prevención y el control de las enfermedades buco dentales;
IX.- La dotación total de un cuadro básico de los servicios de salud, conforme a
los niveles de atención médica;
X.- La promoción del mejoramiento de la nutrición, sobrepeso y obesidad;
XI.- La asistencia social a los grupos más vulnerables, incluyendo a los
pertenecientes a comunidades indígenas;
XII. La atención materno -infantil, así como el programa de nutrición materno -
infantil, en las comunidades indígenas del Estado;
XIII.- La atención a las personas receptoras de violencia familiar, de violencia
contra las mujeres y de abandono; y
XIV.- Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones legales
aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se Reforma la fracción III del Artículo 37, por ARTÍCULO PRIMERO
dispositivo del Decreto No. 656, publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6203, de
fecha: 2023/06/21. Vigencia: 2023/06/22. Antes decía: Artículo *37.- …
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
I.- a la II.- …
III.- La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter
preventivo, acciones curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, así
como los cuidados paliativos indispensables para enfermos con padecimientos crónico -
degenerativos o en etapa terminal.
Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste
en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de
acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas
preferentemente en una sola consulta;
IV.- a la XIV.- …
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 719, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5870 de fecha 2020/10/22. Vigencia: 2020/12/21. Antes
decía: II.- La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de
las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;
OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo único del Decreto No. 719 refiere una reforma al artículo
37, sin embargo dentro del cuero del Decreto únicamente se modifica la fracción segunda del
artículo que nos ocupa. No encontrándose fe de erratas a la fecha.
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción X, por artículo quinto del Decreto No. 21 46,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/ 22. Vigencia:
2015/04/23. Antes decía: La promoción del mejoramiento de la nutrición;
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción III, por artículo único del Decreto No. 2133,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5277 de fecha 2015/04/01. Vigencia:
2015/04/02. Antes decía: III. La atención médica, que comprende actividades preventivas,
curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, así como los cuidados paliativos
indispensables para enfermos con padecimientos crónico-degenerativos o en etapa terminal;
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción XI por artículo primero del Decreto No. 1822,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 de fecha 2014/12/10. Vigencia
2014/12/11. Antes decía: XI.- La asistencia social a los grupos más vulnerables;
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción IX por artículo Segundo del Decreto No. 1364,
publicado en el Periódico Oficial No. 5190 de fecha 2014/06/04. Vigencia 2014/06/05. Antes decía:
IX.- La disponibilidad de un cuadro básico de los servicios de salud, conforme a los niveles de
atención médica;
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción IV por artículo Primero del Decreto No. 1362,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5188 de fecha 2014/05/28. Vigencia
2014/05/29. Antes decía: IV.- La atención a la salud del niño;
REFORMA VIGENTE. - Adicionada la fracci ón XII y se recorren en su orden las fracciones XII y
XIII, para ser XIII y XIV por artículo Primero del Decreto No. 1235, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” No. 5167 de fecha 2014/03/05. Vigencia 2014/03/06.
REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción XII del present e artículo por artículo segundo del
Decreto 1426 publicado en el Periódico Oficial 4717 de fecha 17/06/09. Antes decía.- La atención
a las víctimas de la violencia intrafamiliar y de abandono; y
REFORMA SIN VIGENCIA .- Reformada la fracción III por artículo Único del Decreto No. 920
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5124 de fecha 2013/10/09. Vigencia
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
2013/10/10. Antes decía: III.- La atención médica, que comprende actividades preventivas,
curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias;
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