Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 37
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *37.- Para los efectos del derecho a la promoción y protección de la salud,
se consideran servicios básicos los siguientes:
I.- La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el
mejoramiento de las condiciones sanitarias ambientales;
II.- La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención
prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes; así como
las infecciones de transmisión sexual.
III.- La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de
carácter preventivo, acciones curativas, de habilitación o reconstrucción
anatómica, y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, así como los
cuidados paliativos indis pensables para enfermos con padecimientos crónico -
degenerativos o en etapa terminal.
Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter
preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción
para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes
físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola
consulta;
IV.- La atención a la salud de la niñez;
V.- La salud reproductiva;
VI.- La atención a la salud del adulto y del adulto mayor.
VII.- La salud mental;
VIII.- La prevención y el control de las enfermedades buco dentales;
IX.- La dotación total de un cuadro básico de los servicios de salud, conforme a
los niveles de atención médica;
X.- La promoción del mejoramiento de la nutrición, sobrepeso y obesidad;
XI.- La asistencia social a los grupos más vulnerables, incluyendo a los
pertenecientes a comunidades indígenas;
XII. La atención materno -infantil, así como el programa de nutrición materno -
infantil, en las comunidades indígenas del Estado;
XIII.- La atención a las personas receptoras de violencia familiar, de violencia
contra las mujeres y de abandono; y
XIV.- Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones legales
aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se Reforma la fracción III del Artículo 37, por ARTÍCULO PRIMERO
dispositivo del Decreto No. 656, publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6203, de
fecha: 2023/06/21. Vigencia: 2023/06/22. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASISTENCIA SOCIAL. LA ASISTENCIA PÚBLICA Y PRIVADA FORMAN PARTE DE ELLA. (169)
- ASISTENCIA SOCIAL. LA ASISTENCIA PÚBLICA Y PRIVADA FORMAN PARTE DE ELLA. (P./J. 83/99 )
- ASISTENCIA SOCIAL. LA ASISTENCIA PÚBLICA Y PRIVADA FORMAN PARTE DE ELLA.- (22)
- SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS BENEFICIARIOS DE LOS ELEMENTOS POLICIACOS FALLECIDOS EN SERVICIO. EL DERECHO DE AQUÉLLOS A GOZAR DE LAS PRESTACIONES RELATIVAS QUE OTORGA EL INSTITUTO DE (XI.3o.A.T.6 A (10a.))
- ISSSTE. LOS ARTÍCULOS 4, FRACCIONES III Y IV, Y DEL 195 AL 199 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, NO CONFISCACIÓN Y DE SEGURIDAD SOCIAL AL C (P./J. 151/2008)
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