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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 381

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 381.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, a sus reglamentos y

demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionadas por las autoridades

sanitarias del Estado, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean

constitutivas de delitos.

Fuente oficial: consultar publicación

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