Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 380 Bis
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 380 Bis.- Las autoridades municipales podrán implementar como medida
de seguridad sanitaria el inmediato deshierbe o fumigación de predios ociosos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona, por artículo segundo del Decreto No. 2144, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/22. Vigencia 2015/04/23
CAPÍTULO II
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FOSAS ASEPTICAS, OBLIGACION DE CONSTRUIRLAS. (s/clave)
- HIGIENE, DISPOSICIONES RESPECTO A. (s/clave)
- DISPOSICIONES SANITARIAS. (s/clave)
- DESOCUPACION ORDENADA POR EL CONSEJO DE SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- DESOCUPACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis