Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 380
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 380.- La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y
en general de cualquier predio se ordenará previa observancia de la garantía de
audiencia y de dictamen pericial, cuando a juicio de las autoridades sanitarias se
considere que es indispensable para evitar un daño grave a la salud o a la vida de
las personas.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 380.- La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y
en general de cualquier predio se ordenará previa observancia de la garantía de
Aprobación 2005/05/31
Promulgación 2005/06/27
Publicación 2005/06/29
Vigencia 2005/06/30
Expidió XLIX Legislatura
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 18-02-2026
167 de 203
audiencia y de dictamen pericial, cuando a juicio de las autoridades sanitarias se
considere que es indispensable para evitar un daño grave a la salud o a la vida de
las personas.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis