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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 394

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 394. - Para los efectos de esta Ley, el ejercicio de las facultades

discrecionales por parte del Gobierno del Estado y de los H. Ayuntamientos, se

sujetarán a los siguientes criterios:

I.- Se fundará y motivará la resolución en los términos de los Artículos 14 y 16

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2º de la

Constitución Política del Estado de Morelos;

II.- Se tomarán en cuenta las necesidades sociales y Estatales, y en general,

los derechos e intereses de la sociedad;

III.- Se considerarán los precedentes que se hayan dado en el ejercicio de las

facultades específicas que van a ser aplicadas, así como la experiencia

acumulada a este respecto;

IV.- Los demás que establezca el superior jerárquico, tendientes a la

predictibilidad de la resolución de los funcionarios; y

V.- La resolución que se adopte se hará saber al interesado dentro del plazo

que marca la Ley. Para tal caso de que no exista éste, dentro de un plazo no

mayor de cuatro meses, contados a partir de la recepción de la solicitud del

particular.

Fuente oficial: consultar publicación

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