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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 49

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *49. - Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la

prestación de servicios de salud en las Instituciones Públicas Estatales, se ajustarán

a lo que disponga el tabulador de la Beneficencia Pública Estatal. Misma que vigilará

la Administración de estas cuotas cuidando que sean aplicadas prioritariamente en

el financiamiento de los centros en donde se recaben, sin perjuicio de las

atribuciones que competen a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización.

Para la determinación de las cuotas de recuperación se tomará en cuenta el costo

de los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario.

Las cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social y

guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro a

quien carezca de recursos para cubrirlas, o radique en las zonas de escaso

desarrollo económico y social, conforme a las disposiciones del Gobierno del Estado

y lo dispuesto en el Reglamento promulgado para tal efecto.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE .-Reformado el párrafo primero, por artículo único del Decreto No. 2359 ,

publicado en el cia

2015/06/04 Antes decía: Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la prestación

de servicios de salud en las Instituciones Públicas Estatales, se ajustarán a lo que disponga el

tabulador de la Beneficencia Pública Estatal. Misma que vigilará la Administración de e stas cuotas

cuidando que sean aplicadas prioritariamente en el financiamiento de los centros en donde se

recaben, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Auditoría Superior de Fiscalización.

REFORMA SIN VIGENCIA.-Reformado el párrafo primero, por artículo octavo del Decreto No. 986,

publicado en el decía:

Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la prestación de servicios de salud en

las Instituciones Públicas Estatales, se ajustarán a lo que disponga el tabulador de la Beneficencia

Pública Estatal. Misma que vigilará la Administración de estas cuotas cuidando que sean aplicadas

prioritariamente en el financiamiento de los centros en donde se recaben, sin perjuicio de las

atribuciones que competen a la Auditoría Superior Gubernamental.

Fuente oficial: consultar publicación

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