Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 48

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48. - Las atribuciones y obligaciones, así como los mecanismos de

coordinación entre Gobierno Federal, Gobierno Estatal y usuarios se regirán de

acuerdo a lo establecido en el Título Tercero bis de la Protección Social en Salud

de la Ley General de Salud vigente.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 47Índice de la leyArt. 49 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 48. - Las atribuciones y obligaciones, así como los mecanismos de

coordinación entre Gobierno Federal, Gobierno Estatal y usuarios se regirán de

acuerdo a lo establecido en el Título Tercero bis de la Protección Social en Salud

de la Ley General de Salud vigente.

Artículo *49. - Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la

prestación de servicios de salud en las Instituciones Públicas Estatales, se

ajustarán a lo que disponga el tabulador de la Beneficencia Pública Estatal. Misma

que vigilará la Administración de estas cuotas cuidando que sean aplicadas

prioritariamente en el financiamiento de los centros en donde se recaben, sin

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

perjuicio de las atribuciones que competen a la Entidad Superior de Auditoría y

Fiscalización.

Para la determinación de las cuotas de recuperación se tomará en cuenta el costo

de los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario.

Las cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social y

guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro a

quien carezca de recursos para cubrirlas, o radique en las zonas de escaso

desarrollo económico y social, conforme a las disposiciones del Gobierno del

Estado y lo dispuesto en el Reglamento promulgado para tal efecto.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE .-Reformado el párrafo primero, por artículo único del Decreto No. 2359 ,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 5292, de fecha 2015/06/03 . Vigencia

2015/06/04 Antes decía: Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la

prestación de servicios de salud en las Instituciones Públicas Estatales, se ajustarán a lo que

disponga el tabulador de la Beneficencia Pública Estatal. Misma que vigilará la Administración de

estas cuotas cuidando que sean aplicadas prioritariamente en el financiamiento de los centros en

donde se recaben, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Auditoría Superior de

Fiscalización.

REFORMA SIN VIGENCIA.-Reformado el párrafo primero, por artículo octavo del Decreto No. 986,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 4654, de fecha 2008/11/05. Antes decía:

Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la prestación de servicios de salud en

las Instituciones Públicas Estatales, se ajustarán a lo que disponga el tabulador de la Beneficencia

Pública Estatal. Misma que vigilará la Administración de estas cuotas cuidando que sean aplicadas

prioritariamente en el financiamiento de los centros en donde se recaben, sin perjuicio de las

atribuciones que competen a la Auditoría Superior Gubernamental.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.