Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 48
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48. - Las atribuciones y obligaciones, así como los mecanismos de
coordinación entre Gobierno Federal, Gobierno Estatal y usuarios se regirán de
acuerdo a lo establecido en el Título Tercero bis de la Protección Social en Salud
de la Ley General de Salud vigente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROGRAMAS IMSS-SOLIDARIDAD E IMSS-OPORTUNIDADES. LA CAPACITACIÓN VOLUNTARIA DE PARTERAS Y PARTEROS RURALES EN BENEFICIO DE ZONAS DE ESTA ÍNDOLE Y URBANAS MARGINADAS, NO CONSTITUYE (VI.1o.T.37 L (10a.))
- PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO DE LA POBLACIÓN ESTATAL ANTE SITUACIONES DE (1a. XX/2001 )
- PROGRAMAS IMSS-SOLIDARIDAD E IMSS-OPORTUNIDADES. LA CAPACITACIÓN VOLUNTARIA DE PARTERAS Y PARTEROS RURALES EN BENEFICIO DE ZONAS DE ESTA ÍNDOLE Y URBANAS MARGINADAS, NO CONSTITUYE (VI.1o.T. J/3 L (11a.))
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS SÍNDICOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA PROMOVERLA. (2a. XXVIII/2012 (10a.))
- ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A EFECTO DE SUBSANAR SUS DEFICIENCIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORE (98)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 48. - Las atribuciones y obligaciones, así como los mecanismos de
coordinación entre Gobierno Federal, Gobierno Estatal y usuarios se regirán de
acuerdo a lo establecido en el Título Tercero bis de la Protección Social en Salud
de la Ley General de Salud vigente.
Artículo *49. - Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la
prestación de servicios de salud en las Instituciones Públicas Estatales, se
ajustarán a lo que disponga el tabulador de la Beneficencia Pública Estatal. Misma
que vigilará la Administración de estas cuotas cuidando que sean aplicadas
prioritariamente en el financiamiento de los centros en donde se recaben, sin
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
perjuicio de las atribuciones que competen a la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización.
Para la determinación de las cuotas de recuperación se tomará en cuenta el costo
de los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario.
Las cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social y
guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro a
quien carezca de recursos para cubrirlas, o radique en las zonas de escaso
desarrollo económico y social, conforme a las disposiciones del Gobierno del
Estado y lo dispuesto en el Reglamento promulgado para tal efecto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE .-Reformado el párrafo primero, por artículo único del Decreto No. 2359 ,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 5292, de fecha 2015/06/03 . Vigencia
2015/06/04 Antes decía: Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la
prestación de servicios de salud en las Instituciones Públicas Estatales, se ajustarán a lo que
disponga el tabulador de la Beneficencia Pública Estatal. Misma que vigilará la Administración de
estas cuotas cuidando que sean aplicadas prioritariamente en el financiamiento de los centros en
donde se recaben, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Auditoría Superior de
Fiscalización.
REFORMA SIN VIGENCIA.-Reformado el párrafo primero, por artículo octavo del Decreto No. 986,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 4654, de fecha 2008/11/05. Antes decía:
Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la prestación de servicios de salud en
las Instituciones Públicas Estatales, se ajustarán a lo que disponga el tabulador de la Beneficencia
Pública Estatal. Misma que vigilará la Administración de estas cuotas cuidando que sean aplicadas
prioritariamente en el financiamiento de los centros en donde se recaben, sin perjuicio de las
atribuciones que competen a la Auditoría Superior Gubernamental.
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