PROGRAMAS IMSS-SOLIDARIDAD E IMSS-OPORTUNIDADES. LA CAPACITACIÓN VOLUNTARIA DE PARTERAS Y PARTEROS RURALES EN BENEFICIO DE ZONAS DE ESTA ÍNDOLE Y URBANAS MARGINADAS, NO CONSTITUYE UN VÍNCULO LABORAL ENTRE ÉSTOS Y EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS).
Hechos: Una persona ostentando la categoría de partera, demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el reconocimiento de la relación de trabajo, antigüedad y pago de jubilación, argumentando que dicho organismo la capacitó para atender el embarazo, parto y puerperio en su propia familia y localidad; el demandado negó el nexo laboral y la Junta absolvió de la acción. Contra esa determinación la parte actora promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las parteras y los parteros rurales que voluntariamente participan dentro de sus comunidades y son seleccionados por éstas para ser capacitados médicamente en los programas IMSS-Solidaridad o IMSS-Oportunidades a fin de atender el embarazo, parto y puerperio dentro de su propia localidad y familia, no tienen un vínculo laboral con el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Justificación: Conforme a las reglas de operación de los referidos programas contenidos en los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2002 y 8 de marzo de 2005, respectivamente, aquéllos constituyen un apoyo consistente en servicios médicos preventivos y curativos de tipo comunitario, destinados a proporcionar a la población de zonas rurales y urbanas marginadas un servicio de salud integral, oportuno y de calidad a los que no tienen acceso y que tienden a mejorar las condiciones de salud de esos sectores de la sociedad, lo cual se cumple mediante la participación voluntaria de la población, cuyo sustento reside en disminuir el índice de mortalidad ante la lejanía de dicho servicio, cuya capacitación se basa en el conocimiento empírico, usos, costumbres y recursos terapéuticos derivados de la medicina tradicional de mujeres y hombres que cuentan con conocimientos, habilidades y destrezas para la atención del embarazo, parto y puerperio, identificados como parteras y parteros rurales, en personas que por su participación voluntaria son seleccionadas por sus comunidades, que son capacitadas para promover estas acciones en su propia localidad y familia. De ahí que no puede existir un vínculo laboral entre ellos y el Instituto Mexicano del Seguro Social derivado de la capacitación médica recibida de los programas IMSS-Solidaridad o IMSS-Oportunidades aludidos ya que, por una parte, los beneficiarios directos de las actividades desempeñadas por aquéllos son los miembros de los sectores de la población mencionados que carecen de acceso regular a los servicios de salud, porque no pertenecen a los regímenes de seguridad social del organismo asegurador y, además, dichas actividades las realizan libre e independientemente, sin que se encuentren sujetos a supervisión ni horario alguno, de suerte que no se generan los elementos que integran la relación de trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027751-3890f380/programas-imss-solidaridad-e-imss-oportunidades-la-capacitacion-voluntaria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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