INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL EN EL ESTADO DE MORELOS. TIENEN DERECHO A SER AFILIADOS EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) O EN EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), AUNQUE SE HAYAN INSCRITO EN UN SISTEMA COMPLEMENTARIO DE SEGURIDAD SOCIAL.
Hechos: Una persona jubilada, exintegrante de una institución de seguridad pública municipal, demandó la omisión del Ayuntamiento de inscribirla tanto a ella como a sus beneficiarios en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos declaró improcedente dicha prestación, al considerar que ya se les había inscrito en un sistema de seguridad social diverso.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los integrantes de las instituciones de seguridad pública municipal en el Estado de Morelos tienen derecho a ser afiliados al IMSS o al ISSSTE, independientemente que hayan sido inscritos en un sistema complementario de seguridad social.
Justificación: Los artículos 2, fracción I y 4, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública establecen el derecho de afiliación de los elementos policiacos y operativos de seguridad pública a un sistema principal de seguridad social, como lo son el IMSS o el ISSSTE. Por su parte, del diverso 5 de la ley citada deriva la posibilidad de que se inscriban a un sistema de seguridad social diverso, lo que obedece a la finalidad de potencializar ese derecho con motivo de las funciones que desempeñan. De ahí que se trate de sistemas complementarios de seguridad social en términos de los preceptos 105 y 106 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública de esa entidad federativa. Sin embargo, no procede la inscripción o el pago retroactivo de las cuotas obrero patronales correspondientes ante el IMSS o el ISSSTE, pues esas aportaciones tienen como finalidad la eventual concesión de una pensión, la cual ya se otorgó a la persona quejosa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031465-b9049aff/integrantes-de-las-instituciones-de-seguridad-publica-municipal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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