Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES.

Clave: 1005 · Registro digital (IUS): 1009800 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Relaciones laborales burocráticas Subsección 1. Sustantivo; Pág. 977

Los trabajadores que prestan sus servicios para la administración pública municipal en cualquier entidad de la República Mexicana, no tienen derecho a ser incorporados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por el simple hecho de que exista relación de trabajo, sino que resulta indispensable que el Municipio de que se trate haya suscrito el convenio correspondiente con dicha Institución. Esto es así, porque la Ley que rige al Instituto, en su artículo 1o., fracción VIII, establece que será aplicada a las dependencias, entidades, trabajadores al servicio civil, pensionados y familiares derechohabientes, entre otros, de las administraciones públicas municipales, y sus trabajadores, en los casos en que celebren convenios con el Instituto en los términos de la propia Ley; de ahí que se considere indispensable la existencia de tal convenio para estimar obligatoria la inscripción de los trabajadores municipales al referido Instituto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009800-2575deed/instituto-de-seguridad-y-servicios-sociales-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 71/2011.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Centro Auxiliar de la Quinta Región y Primero en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito.—18 de mayo de 2011.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Tesis de jurisprudencia 100/2011.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de mayo de dos mil once. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 583, Segunda Sala, tesis 2a./J. 100/2011; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 583.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis