SEGURO SOCIAL, EL INSTITUTO DEL, LEGALMENTE PUEDE SEÑALAR QUIENES SON TRABAJADORES PARA SU INSCRIPCION.
Respecto a que si el Instituto Mexicano del Seguro Social puede considerar qué personas tienen el carácter de trabajadores, es de admitirse que es correcta la resolución en el sentido de que sería ilógico que determinando una facultad a favor del instituto para afiliar a los sujetos que tienen el carácter de trabajadores se le privase del derecho de determinar, conforme a su punto de vista, cuáles son las personas que tienen ese carácter; además de que el criterio que en todo caso emita esa autoridad, se encuentra sujeto a ratificación o modificaciones por los tribunales contenciosos a través de los cuales el particular puede exponer sus defensas; lo que no se opone a lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución General de la República, que en su fracción XXIX establece que: "Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social ...", y esta ley en su artículo 4o. determina que: "El Régimen del seguro obligatorio comprende: I. A las personas que se encuentran vinculadas a otras por un contrato de trabajo, cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón ...", y el artículo 7o. del mismo ordenamiento sostiene que: "Los patronos tienen la obligación de inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de los plazos y cumpliendo los requisitos que fijen los reglamentos respectivos ... El instituto, sin previa gestión de patronos o de trabajadores, podrá decidir sobre la inscripción de un trabajador no inscrito. La decisión del instituto no releva al patrón de su obligación de inscribir ...". Por tanto, cabe concluir que el Instituto Mexicano del Seguro Social, para poder cumplir con sus funciones, se encuentra dotado de facultades para poder determinar quiénes tienen el carácter de trabajadores, claro que sólo para los efectos del Seguro Social.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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