INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI EN EL JUICIO LABORAL EL TRABAJADOR ACREDITA LA EXISTENCIA DEL VÍNCULO LABORAL CON UN PATRÓN, ÉSTE SE ENCUENTRA OBLIGADO A INSCRIBIRLO, Y SI NO LO HACE, AQUÉL MOTU PROPRIO PUEDE SOLICITAR SU INSCRIPCIÓN ANTE EL INSTITUTO.
Los artículos 12, fracción I y 21 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, correlativos de los numerales 12, fracción I y 18 de la Ley del Seguro Social en vigor, disponen, en esencia, respectivamente, que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio las personas que presten a otras un servicio remunerado, personal y subordinado; y que los trabajadores tienen derecho de solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otros, su inscripción, la cual, en términos de los artículos 19, fracción I, de la Ley del Seguro Social abrogada, y 15, fracción I, de la legislación actual, es obligación de los patrones. En esta tesitura, si el trabajador reclama su inscripción ante el Seguro Social con anterioridad a la entrada en vigor de la actual ley, y en el juicio acredita la existencia del vínculo laboral con un patrón, se actualiza la obligación de éste de inscribir a sus trabajadores ante el aludido instituto; y si no lo hizo, aquél puede hacerlo motu proprio ante el instituto, en términos del artículo 18 de la ley vigente; o bien, por la vía jurisdiccional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172750-f412b9cb/instituto-mexicano-del-seguro-social-si-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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