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IMSS, LAS JUBILACIONES Y PENSIONES OTORGADAS A LOS TRABAJADORES DEL, CON APOYO EN EL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES QUE FORMA PARTE DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, COMPRENDEN LAS QUE POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA, VEJEZ, INVALIDEZ Y RIESGOS DE TRABAJO PREVE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220804 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 185

Si a un empleado del Instituto Mexicano del Seguro Social se le otorga cualquiera de las jubilaciones o pensiones que establece el artículo 4o. del Régimen de Jubilaciones y Pensiones denominadas: "A. Jubilaciones por años de servicios, pensión por edad avanzada y vejez", "B. Pensión por invalidez" y " C. Pensión por riesgos de trabajo", dicha concesión hace que el mencionado Instituto ya no tenga obligación de otorgar a su operario la pensión que, por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y riesgos de trabajo, según se trate, prevé la Ley del Seguro Social, en tanto que, por disposición expresa contenida en el propio Régimen de Jubilaciones y Pensiones, las que se conceden conforme al mismo, comprenden, respecto de los trabajadores del referido Instituto, su doble carácter de asegurados y de trabajadores de dicha institución; y como esas jubilaciones o pensiones, en su cuantía no serían inferiores a las que pudieran concederse conforme a la Ley del Seguro Social, entonces no hay razón jurídica que justifique deban otorgarse ambas.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220804-2918bef0/imss-las-jubilaciones-y-pensiones-otorgadas-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 260/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo directo 245/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 74/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 5/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 62, febrero de 1993, página 13, con el rubro: "SEGURO SOCIAL, LA PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA (LEY DEL SEGURO SOCIAL) ES INCOMPATIBLE CON LA JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL."

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