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SEGURO SOCIAL. AÑOS DE SERVICIO REQUERIDOS PARA LA APLICABILIDAD DEL RÉGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIÓN A LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL.-

Clave: 577 · Registro digital (IUS): 915714 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 468

Al ser la jubilación una prestación no derivada de la ley, sino tener su fundamento en estipulaciones contractuales, ello implica que su otorgamiento y la fijación del monto de la pensión debe regirse con base en lo estrictamente pactado por las partes. Por ende, si el propio Contrato Colectivo de Trabajo que rige en el Instituto Mexicano del Seguro Social y particularmente el régimen de jubilaciones y pensiones, parte integrante de dicho pacto colectivo, prevén los requisitos para su otorgamiento, como el procedimiento a seguir para determinar la cuantía de la pensión, es incuestionable que el Instituto Mexicano del Seguro Social solamente está obligado a otorgarla en estos términos y atender tal procedimiento. Así, si dicho régimen de jubilaciones y pensiones señala todos y cada uno de los requisitos, entre otros la antigüedad de trabajar para el instituto, la que se requiere sea de 30 años de servicios y por excepción de 27 años para las trabajadoras y de 28 años para los trabajadores bonificándoles, respectivamente, 3 y 2 años, o bien cuando se hayan cumplido 60 años de edad en adelante, es incuestionable que debe atenderse a lo estrictamente pactado, siendo, en consecuencia, improcedente, que con menos de 30 años de servicio se tenga acceso a la jubilación, excepción hecha de los casos expresamente convenidos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915714-4e8173f3/seguro-social-anos-de-servicio-requeridos-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Contradicción de tesis 5/94.-Entre las sustentadas por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito.-2 de mayo de 1994.-Cinco votos.-Ponente: Felipe López Contreras.-Secretario: Hugo Hernández Ojeda. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 333, Cuarta Sala, tesis 504; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, junio de 1994, página 391.

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