Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 56

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *56.- Los usuarios de los servicios de salud tendrán derecho a:

1.- Una atención en forma oportuna y de calidad;

2.- Una atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso

y digno por parte de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud;

3.- A exigir la reserva de la información relacionada con el acto médico y su

historia clínica, con las excepciones que la ley establezca;

4.- A no ser sometida, sin su consentimiento, a exploración, tratamiento, pruebas

y/o análisis con fines docentes;

5.- A no ser objeto de investigación científica para la aplicación de medicamentos

y/o tratamientos, sin que medie previamente la firma del Consentimiento

Informado por el paciente competente o el de la persona llamada legalmente a

darlo en caso de estar impedida;

6.- A no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimiento que

le afectare;

7.- A que se le brinde información veraz, oportuna, completa y en su lengua,

sobre las características del servicio, las condiciones económicas de la

prestación y demás términos y condiciones del servicio;

8.- A que se le dé en términos comprensibles y en su lengua, información

completa y continua sobre su padecimiento, incluyendo el diagnóstico, pronóstico

y alternativas de tratamiento, así como sobre los riesgos, contraindicaciones,

precauciones y adverten cias de los medicamentos que se le prescriban y

administren;

9.- A que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su

consentimiento informado, previo a la aplicación de cualquier procedimiento o

tratamiento, así como negarse a éste;

10.- El acceso a la información contenida en su expediente clínico, así como

obtener una copia de este, previa solicitud por escrito, esta información deberá

ser manejada con máxima discreción y confidencialidad por parte de los

prestadores de servicios de salud; y

11.- En el caso de personas embarazadas, a que se designe a persona de su

confianza, que le acompañe y represente en el acto de consentimiento bajo

información del expediente clínico de los procedimientos de atención del parto y

puerperio, así como en los casos del procedimiento quirúrgico de alumbramiento

por cesárea.

El expediente clínico es el conjunto único de información y datos personales de un

paciente, para la realización del acto médico, que se integra dentro de todo tipo de

establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual

consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos,

electromagnéticos, ópticos, magneto -ópticos y de cualquier otra índole, en los

cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, referencias,

consentimientos bajo información, constancias y certificaciones correspondientes a

su intervención en la prestación de los servicios de atención médica de las personas

usuarias de los servicios de salud.

En todo momento el titular de los datos contenidos en el expediente clínico podrá

oponerse y restringir en forma expresa el acceso a dicha información; siempre y

cuando no contravenga una determinación judicial dictada por autoridad

competente.

El derecho de acceso a la información del expediente clínico también podrá

ejercerse por representante legal debidamente acreditado, por el tutor quien ejerza

la patria potestad, quien acredite el parentesco en línea recta y el cónyuge o

concubino del usuario de servicios de salud; en tratándose de menores de edad, se

ponderará en todo momento el interés superior del menor.

Los prestadores de servicios de salud públicos o privados solo permitirán el acceso

al expediente clínico de los pacientes fallecidos a las personas señaladas en el

párrafo que antecede y a quien acredite tener un interés superior debidamente

otorgada por una autoridad competente.

El acceso al expediente clínico no podrá negarse a los sujetos legitimados para

ejercer ese derecho, salvo que exista una restricción o impedimento planteado por

alguna autoridad competente.

El personal médico que acceda a los datos del expediente clínico en el ejercicio de

sus funciones deberá resguardar dicha información y datos conforme a lo

establecido en la Norma Oficial Mexicana, del expediente clínico y demás

disposiciones aplicables.

Los prestadores de servicios de salud tomarán las medidas administrativas

pertinentes para proteger los datos personales contenidos en el expediente clínico

a efecto de prevenir el acceso, alteración, comunicación, difusión o cualquier otro

manejo indebido o no autorizado respecto de la referida información.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un segundo párrafo y se recorren en su orden, los subsecuentes

del presente Artículo, por ARTÍCULO TERCERO del Decreto No. 471, publicado en el 2022/09/01. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 115 SexiesÍndice de la leyArt. 88 Decies y las fracc →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

artículo 56, por artículo único del Decreto No. 3399 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5637 de fecha

2018/09/26. Vigencia 2018/09/27

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

- Se reforman el segundo párrafo del artículo 21 y el segundo párrafo del artículo 152, por artículo único del Decreto No.

213 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5707 Alcance de fecha 2019/05/22. Vigencia: 2019/05/23.

- Se reforma el artículo 332 y se adiciona el artículo 334 Bis por artículo único del Decreto No. 322 publicado ene l

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5722 Segunda Sección de fecha 2019/07/10. Vigencia: 2019/07/11.

- Se reforma el artículo 166 por artículo único del Decreto No. 460 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.

5738 Alcance de fecha 2019/08/28. Vigencia: 2019/08/29.

- Se adiciona el artículo 12 Bis por artículo único del Decreto No. 461 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

No. 5738 Alcance de fecha 2019/08/28. Vigencia: 2019/08/29.

- Se reforma la fracción II del artículo 88 duodecies por artículo único del Decreto No. 707, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” No. 5870 de fecha 2020/10/22. Vigencia: 2020/12/21.

- Se reforma el artículo 37 por artículo único del Decreto No. 719, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.

5870 de fecha 2020/10/22. Vigencia: 2020/12/21.

Se reforma la fracción IV del artículo 2, se reforma el primer párrafo del artículo 73, se reforman las fracciones IV, V y VI

del artículo 109, se reforma el artículo 112, se reforma la fracción VII del artículo 115, se reforman las fracciones V y VI

del artículo 143, se reforma el segundo párrafo del artículo 177, por artículo único del Decreto No. 720, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5870 de fecha 2020/10/22. Vigencia: 2020/12/21.

- Se reforma la fracción XIV al artículo 127, asimismo se adiciona la fracción XV al artículo 127 y la fracción V al artículo

132 Ter, por artículo único del Decreto No. 729, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5871 de fecha

2020/10/28. Vigencia: 2020/12/27

- Se reforma la denominación del Capítulo II y se adiciona el artículo 167 por artículo único del Decreto No. 1152

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5954 de fecha 2021/06/16. Vigencia: 2021/06/17.

- Se reforma la fracción IV del artículo 81 por artículo primero y se adiciona la fracción V, recorriéndose la actual para ser

VI, al artículo 81, por artículo segundo del Decreto No. 1338, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.

5994 de fecha 2021/10/06. Vigencia: 2021/10/07.

- **DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con

fecha 07 de julio de 2022, dictada en la acción de inconstitucionalidad 107/2019, se declaró la invalidez del artículo 12

Bis. Sentencia en engrose y pendiente de publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. La declaratoria de

invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos.

-Se adiciona el artículo 228 Bis y se reforma el artículo 385, por artículo único del Decreto No. 408, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6106, de fecha 2022/08/24. Vigencia 2022/08/25. Podrá consultar la publicación

oficial en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2022/6106.pdf

- Se adiciona el numeral 11 del artículo 56; se reforma el artículo 88 octies; se reforma el artículo 88 nonies y se

adiciona una fracción IX, y se reforma la fracción I del artículo 88 duodecies, por artículo único del Decreto No. 410,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6106, de fecha 2022/08/24. Vigencia 2022/08/25. Podrá consultar

la publicación oficial en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2022/6106.pdf

-Cabe señalar, que en la denominación del Decreto No. 410, así como en el primer párrafo de su artículo único, se

menciona una adición al artículo 88 Octies, sin embargo, atendiendo al contenido se considera como reforma; asimismo,

se omite mencionar la reforma al primer párrafo del artículo 88 nonies; así como la fracción I del artículo 88 duodecies.

Sin que al momento exista fe de erratas.

- Se adiciona una fracción XIX al artículo 3 bis; un artículo 41 bis ; y un segundo párrafo y se recorren en su orden los

subsecuentes, al Artículo 56, todos de la Ley de Salud del Estado de Morelos, por artículos dispositivos PRIMERO,

SEGUNDO y TERCERO todos del Decreto 471 , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6109, de fecha:

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

2022/08/31. Vigencia: 2022/09/01. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga:

https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2022/6109.pdf

- Se adiciona un último párrafo al artículo 39, por Decreto No. 411, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

No. 6194, de fecha: 2023/05/10. Vigencia: 2023/05/11. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga:

http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6194.pdf

- Se Adiciona una nueva fracción II, recorriéndose en su orden las subsecuentes del Artículo 75, por Artículo ÚNICO del

Decreto No. 472, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6203, de fecha: 2023/06/21. Vigencia:

2023/06/22. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga:

http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6203.pdf

- Se Reforma la fracción III del Artículo 37; se Derogan la fracción I del Artículo 75 y el Artículo 77; se Adiciona un

capítulo XI denominado “Atención a la Salud de la Mujer” al Título Tercero y se Adicionan los artículos 88 quaterdecies;

88 quindecies; 88 sexdecies; 88 septendecies, y 88 octodecies, todos de la Ley de Salud del Estado de Morelos, por

ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO dispositivos del Decreto No. 656, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” No. 6203, de fecha: 2023/06/21. Vigencia: 2023/06/22. Podrá consultar la publicación oficial en la

siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6203.pdf

- Se Reforma el Artículo 71, por Decreto No. 697, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6203, de fecha:

2023/06/21. Vigencia: 2024/01/01. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga:

http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6203.pdf

- Se Adiciona una fracción XX al Artículo 3 Bis; y se Reforma el Artículo 12 Bis; todos de la Ley de Salud del Estado de

Morelos, por ARTÍCULO PRIMERO y SEGUNDO dispositivos del Decreto No. 1020, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” No. 6206, de fecha: 2023/07/05. Vigencia: 2023/07/06. Podrá consultar la publicación oficial en la

siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6206.pdf

- Se adiciona la fracción XXI al artículo 3 BIS y se adiciona el artículo 41 Ter al presente ordenamiento, por artículo

UNICO del Decreto No. 1968, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6334, de fecha 2024/07/24.

Vigencia: 2024/07/25. La publicación oficial se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga:

http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6334.pdf

- Se reforma el artículo 111 BIS del presente ordenamiento, por dispositivo ÚNICO del Decreto No. 2362, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. La publicación oficial se

encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga:

http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6343_2A.pdf

- Se adiciona una nueva fracción XVIII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 14 del presente

ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto No. 2363, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. La publicación oficial se encuentra disponible para

su consulta en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6343_2A.pdf

- Se adiciona la fracción XXII, al artículo 3 Bis, y la fracción VI, al artículo 88 Duodecies y se reforma la fracción I, del

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.