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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 65

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65.- Para los efectos del artículo anterior, en las cabeceras municipales y

en las localidades en que se juzgue necesario, se constituirán comités de salud

que podrán ser integrados por núcleos de población urbana, rural o indígena, los

cuales tendrán como objetivo la participación en el mejoramiento y vigilancia de

los servicios de salud en sus localidades y promover mejores condiciones

ambientales que favorezcan la salud de la población, así como la organización de

la comunidad para obtener su colaboración en la construcción de obras e

infraestructuras básica y social y mantenimiento de unidades.

Fuente oficial: consultar publicación

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