Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 66
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66. - Los Ayuntamientos, con sujeción a las disposiciones legales
aplicables, en coordinación con las instituciones de salud y las autoridades
educativas competentes, tendrán la responsabilidad de organizar los comités a
que se refiere el Artículo anterior y de que cumplan los fines para los que son
creados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
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