Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 73

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *73.- En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades

sanitarias del estado, vigilar el cumplimiento de las normas para proteger la salud

del educando y de la comunidad escolar, así como establecer acciones que

promuevan una alimentación nutritiva y la realización de actividad física.

La prestación de servicios de salud a los escolares se efectuará de conformidad con

las bases de coordinación que se establezcan entre las autoridades sanitarias

estatales y educativas competentes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 720,

publicado en el

2020/12/21. Antes decía: En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias

del estado, vigilar el cumplimiento de las normas para proteger la salud del educando y de la

comunidad escolar de los centros educativos de la entidad. Las autoridades educativas y sa nitarias

estatales se coordinarán para la aplicación de dichas normas.

CAPÍTULO VI

SERVICIOS DE SALUD REPRODUCTIVA

Fuente oficial: consultar publicación

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