Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 73
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *73.- En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades
sanitarias del estado, vigilar el cumplimiento de las normas para proteger la salud
del educando y de la comunidad escolar, así como establecer acciones que
promuevan una alimentación nutritiva y la realización de actividad física.
La prestación de servicios de salud a los escolares se efectuará de conformidad con
las bases de coordinación que se establezcan entre las autoridades sanitarias
estatales y educativas competentes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 720,
publicado en el
2020/12/21. Antes decía: En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias
del estado, vigilar el cumplimiento de las normas para proteger la salud del educando y de la
comunidad escolar de los centros educativos de la entidad. Las autoridades educativas y sa nitarias
estatales se coordinarán para la aplicación de dichas normas.
CAPÍTULO VI
SERVICIOS DE SALUD REPRODUCTIVA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN, QUE COMO GARANTÍA INDIVIDUAL CONSAGRA EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL, COMPRENDE LA RECEPCIÓN DE MEDICAMENTOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS E (2607)
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 4o., TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL. (49)
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 4o., TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL. (P./J. 136/2008)
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN, QUE COMO GARANTÍA INDIVIDUAL CONSAGRA EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL, COMPRENDE LA RECEPCIÓN DE MEDICAMENTOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS E (P. XIX/2000 )
- SERVICIOS DE SALUD. LA EXISTENCIA DE UN MÉDICO RESPONSABLE QUE VIGILE EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE REALICEN DENTRO DE UN HOSPITAL PRIVADO HACE EVIDENTE QUE LA INSTITU (1a. CXXI/2015 (10a.))
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