Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 73 Ter
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73 Ter. - Quedan exceptuadas de la prohibición prevista en el artículo
anterior las cirugías reconstructivas a niñas, niños y adolescentes, que tengan como
finalidad el restaurar funciones y corregir malformaciones o discapacidad congénita
o adquiridas, traumas o enfermedades que comprometan funciones orgánicas,
desarrollo psicosocial o salud mental, en los términos previstos en la Ley General
de Salud y la Normatividad vigente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. Se adiciona se adiciona el artículo 73 Ter, por ARTÍCULO PRIMERO, del
Decreto No. 1347, publicado en el
2026/09/16. Vigencia: 2026/09/17.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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- PROCEDIMIENTO. (s/clave)
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