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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 73 BIS

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73 BIS.- Queda prohibida la realización de cirugías estéticas electivas o de

modificación corporal a niñas, niños y adolescentes.

Se entenderá por cirugía estética electiva toda intervención quirúrgica con fines

exclusivamente cosméticos, no orientada a prevenir, diagnosticar o tratar una

enfermedad, ni a restaurar función o integridad anatómica alteradas por

malformación o discapacidad congénita o adquiridas, accidente, enfermedad o sus

secuelas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. Se adiciona el artículo 73 Bis, por ARTÍCULO PRIMERO, del Decreto No.

1347, publicado en el a:

2026/09/17.

Fuente oficial: consultar publicación

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