Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 72
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *72.- Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos
ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:
I.- Derogada
II.- Derogada
III.- Derogada
IV.- Las acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos,
acceso al agua potable y la realización de campañas para fomentar el hábito de
consumo de la misma; así como medios sanitarios de eliminación de excreta;
V.- Los programas de prevención al maltrato infantil, la violencia familiar y la
violencia contra las mujeres; y
VI.- Las demás que coadyuven a la salud de los menores.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción IV, por artículo único del Decreto No. 2136, publicado
en el 2015/04/02. Antes
decía: IV.- Las acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, acceso al
agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta;
REFORMA VIGENTE.- Derogadas las fracciones I, II y III por artículo Tercero del Decreto No. 1362,
publicado en el
2014/05/29. Antes decían: I.- Los programas para padres, destinados a promover la atención a la
salud de los menores;
II.- Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales, destinadas a fortalecer el núcleo
familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes;
III.- La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental
de los menores y de las mujeres embarazadas;
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V, por artículo segundo del decreto 1426 publicado
en el vención al
maltrato infantil y de la violencia intrafamiliar; y
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDIFICIOS INSALUBRES. CODIGO SANITARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (s/clave)
- GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS. LOS MUNICIPIOS DEBEN PARTICIPAR DE MANERA CONCURRENTE Y EN COORDINACIÓN CON OTROS ÓRDENES DE GOBIERNO EN LA RECOLECCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE (1a./J. 59/2021 (11a.))
- SALUBRIDAD LOCAL, LAS DISPOSICIONES EMITIDAS POR LA LEGISLATURA DE BAJA CALIFORNIA EN MATERIA DE, NO INVADEN LA ESFERA DE LA FEDERACIÓN, EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL (PSICOTRÓP (2603)
- SALUBRIDAD LOCAL, LAS DISPOSICIONES EMITIDAS POR LA LEGISLATURA DE BAJA CALIFORNIA EN MATERIA DE, NO INVADEN LA ESFERA DE LA FEDERACION, EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL (PSICOTROP (s/clave)
- CODIGO SANITARIO. REGLAMENTO DEL. (s/clave)
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