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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 72

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *72.- Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos

ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:

I.- Derogada

II.- Derogada

III.- Derogada

IV.- Las acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos,

acceso al agua potable y la realización de campañas para fomentar el hábito de

consumo de la misma; así como medios sanitarios de eliminación de excreta;

V.- Los programas de prevención al maltrato infantil, la violencia familiar y la

violencia contra las mujeres; y

VI.- Las demás que coadyuven a la salud de los menores.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción IV, por artículo único del Decreto No. 2136, publicado

en el 2015/04/02. Antes

decía: IV.- Las acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, acceso al

agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta;

REFORMA VIGENTE.- Derogadas las fracciones I, II y III por artículo Tercero del Decreto No. 1362,

publicado en el

2014/05/29. Antes decían: I.- Los programas para padres, destinados a promover la atención a la

salud de los menores;

II.- Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales, destinadas a fortalecer el núcleo

familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes;

III.- La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental

de los menores y de las mujeres embarazadas;

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V, por artículo segundo del decreto 1426 publicado

en el vención al

maltrato infantil y de la violencia intrafamiliar; y

Fuente oficial: consultar publicación

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