SALUBRIDAD LOCAL, LAS DISPOSICIONES EMITIDAS POR LA LEGISLATURA DE BAJA CALIFORNIA EN MATERIA DE, NO INVADEN LA ESFERA DE LA FEDERACION, EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL (PSICOTROPICOS). (DECRETO NUMERO 96 DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA QUE ADICIONO EL CODIGO PENAL DE DICHA ENTIDAD).
De conformidad con el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las facultades que no están expresamente concedidas por la misma a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados; y atento lo dispuesto por el artículo 73, fracción XVI, de la misma Constitución, solamente se faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general, materia ésta que es diferente a las que trata el artículo 199 bis del Código Penal del Estado de Baja California, por el cual las autoridades locales combaten el uso indebido y el tráfico de productos tóxicos psicotrópicos-hipnóticos, en tanto que las disposiciones del Código Sanitario regulan en general el tráfico y suministro de sustancias que por su alto contenido tóxico tienen gran influencia en el envenenamiento del individuo y degeneración de la especie humana, denominándolos estupefacientes o productos reputados como tales; razón por la cual no puede afirmarse válidamente que la legislatura del Estado de Baja California haya invadido la facultad reservada a las autoridades federales a expedir y aplicar el Decreto Número 96 en virtud de que obraron dentro de su esfera competencial, pues la materia de salubridad no es exclusiva de la Federación, dado que es aceptable en la lucha contra las sustancias tóxicas que envenenan al individuo y degeneran la raza humana, es de la legislación concurrente y complementaria de la Federación y de los Estados, una en uso de la facultad de buscar el bienestar y la salubridad general y a los otros por el bienestar y salubridad general de cada entidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232913-9ddf026d/salubridad-local-las-disposiciones-emitidas-por-la-legislatura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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