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SALUBRIDAD LOCAL, LAS DISPOSICIONES EMITIDAS POR LA LEGISLATURA DE CHIHUAHUA EN MATERIA DE, NO INVADEN LA ESFERA DE LA FEDERACION, EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL (CODIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 233566 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 34, Primera Parte; Pág. 49

De acuerdo con el artículo 124 constitucional, permanecen en el acervo constitucional de los Estados las facultades que no les han sido sustraídas para ser otorgadas expresamente a la Federación; y conforme a lo dispuesto por el artículo 73, fracción XVI de la misma Ley Fundamental del país, sólo se han concedido facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general. En esas condiciones, la facultad de legislar en materia de salubridad general, permanece en el acervo constitucional de los Estados, entre todas las facultades no sustraídas a los mismos; y si se ha demostrado que la Federación legisló sobre materia y presupuesto diferentes a los que se refiere el artículo 185, fracción III, del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua, por el cual las autoridades locales combaten el uso indebido de los medicamentos hipnóticos, excitantes, estimulantes o tranquilizadores que crean hábito y degeneran la raza humana, no puede afirmarse que la Legislatura Local de Chihuahua haya invadido la facultad de la Federación, tanto porque no es exclusiva de ésta, sino concurrente y complementaria de la Federación y de los Estados, como porque aquélla no ha legislado sobre la materia de que se ocupó el ordenamiento legal impugnado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233566-6520fac4/salubridad-local-las-disposiciones-emitidas-por-la-legislatura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2584/70. Juan Pablo Seáñez Luján. 19 de octubre de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 27, página 89. Amparo en revisión 1/70. Roberto Ruiz Castro. 16 de marzo de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "DEFENSA SOCIAL, SALUBRIDAD LOCAL. LAS DISPOSICIONES EMITIDAS POR LA LEGISLATURA DE CHIHUAHUA EN MATERIA DE, NO INVADEN LA ESFERA DE LA FEDERACION, EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL, SI NO QUEDA DEMOSTRADO QUE LA FEDERACION HA LEGISLADO SOBRE LA MATERIA QUE LE HA SIDO RESERVADA.".

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