AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. INATENDIBLES LO SON LOS QUE SE PLANTEAN EN TORNO A LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA A LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, SI NO SE SEÑALÓ COMO ACTO RECLAMADO.
Si el acto reclamado se hace consistir en una orden de aprehensión librada en contra del quejoso y en el recurso de revisión que se endereza en contra del sobreseimiento en el juicio, decretado con base en la reforma a la fracción X del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Norma Fundamental de ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, resulta inatendible el argumento propuesto respecto de la inconstitucionalidad del precepto en la fracción aludida, pues tal acto no se señaló en el libelo constitucional como reclamado, y bajo ese tenor, no se daría oportunidad a que se escuchara a las autoridades que resultaran responsables. Además, aun en el evento de que se hubiese reclamado la inconstitucionalidad anotada, en términos de lo dispuesto en el artículo 84, fracción I, inciso a) de la ley en comento, en la hipótesis de que resultara desfavorable para el solicitante de garantías la decisión constitucional, la autoridad competente para conocer del recurso de revisión, lo sería la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191208-6b0166e0/agravios-en-la-revision-inatendibles-lo-son-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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